Se exigirá un resarcimiento ambiental al propietario de un inmueble que quitó un árbol de gran porte
El hecho ocurrió en Oroño y Jujuy, donde agentes municipales comprobaron la extracción de un ejemplar añoso sin la debida autorización. El municipio labró un acta y solicitará una compensación
Un árbol de bulevar Oroño fue extraído el miércoles 9 de noviembre por un grupo de personas, sin contar con la autorización municipal correspondiente. Desde la Secretaría de Ambiente y Espacio Público se constató el hecho y se realizó un acta al frentista por el incidente. Además, se le solicitará una compensación por el daño ambiental, que implica la entrega de aproximadamente 800 ejemplares para el arbolado público.
Los infractores aprovecharon la ausencia de inspectores y agentes de control debido al paro municipal del pasado 9 y 10 de noviembre, para destrozar el ejemplar sin contar con un dictamen técnico del municipio que lo avale.
Cabe recordar que, según la ordenanza vigente, las multas por infracciones se ajustan a cortes, despuntes, podas aéreas o radiculares en el arbolado público, así como a talar un árbol, destruirlo o causar daños que impidan su recuperación. El propietario ya registraba un acta por la poda indiscriminada de ese árbol en el mes de marzo. Ahora, por su extracción, recibió otra notificación y el Tribunal de Faltas determinará la sanción correspondiente.
En relación a la posible compensación ambiental, el director de Parques y Paseos, Nicolás Cordero, consideró: “Sin contrariar las determinaciones del Tribunal de Faltas, vamos a exigir por las vías correspondientes una reparación del daño en el ambiente de parte del propietario. Pretendemos solicitar la entrega de unos 800 árboles, que es el número resultante de la fórmula de compensación utilizada en estos casos para valorar el daño causado”.
De concretarse el pedido, será la primera vez que la Municipalidad interviene ante un caso de esta naturaleza para exigir una compensación ambiental. "Con estos árboles no recuperamos el ejemplar que tenía más de 100 años, pero es una forma de intentar mitigar el impacto ambiental. Estas prácticas indebidas perjudican a toda la comunidad y son un retroceso en nuestra relación con el ambiente".
La solicitud del Municipio se enmarca en la la Ley Nacional N° 25675 llamada Ley General del Ambiente que en su artículo 30 define: “Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal”.
En lo que respecta a la sanción que pueda aplicar el Tribunal de Faltas y su relación con la compensación por daño ambiental que exigirá la Municipalidad, esta ley también establece que “la responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la administrativa”.