Delta del Paraná: la Justicia falló a favor del Municipio para recuperar 800 hectáreas de humedales
La sentencia hizo lugar a un pedido del Estado rosarino, y ordenó a un privado devolverle terrenos en la zona de las islas que fueron ocupados indebidamente para la explotación ganadera.
La justicia entrerriana ordenó a un privado restituir a la Municipalidad de Rosario el inmueble ubicado en las islas del Delta del Paraná, en zona de humedales, cuya superficie es de 807 hectáreas. La sentencia hizo lugar íntegramente a la acción de reivindicación en contra del ocupante promovida por el municipio, fundamentando su título de dominio como parte de la herencia del Legado Deliot, la ilegitimidad de la ocupación, y en pos de la protección socioambiental.
El fallo del juez Luis Francisco Márquez Chada hizo lugar en su totalidad a la demanda promovida por la Municipalidad de Rosario en 2023 y ordenó a Enzo Rómulo Mariani restituir el inmueble ubicado en la zona de islas del Delta del Paraná, libre de personas y cosas.
Además, se condenó a Mariani al pago de dos rubros indemnizatorios a favor de la Municipalidad: uno por privación de uso del inmueble de U$S 486.000 (cuatrocientos ochenta y seis mil dólares estadounidenses), más intereses moratorios anuales tasa activa BNA hasta la restitución efectiva; y otro rubro por remoción y recomposición ambiental por $66.840.000 (pesos sesenta y seis millones ochocientos cuarenta mil), más intereses desde la sentencia hasta el pago.
En tanto, se rechazó completamente la reconvención por mejoras planteada por Mariani, declarando su posesión de mala fe e imponiéndole todas las costas del proceso. De esta manera, el municipio recuperará parte del predio que corresponde a la Reserva Municipal Los Tres Cerros, reconocido como ecosistema protegido en la zona de humedales del Delta del Paraná.
En la acción reivindicatoria, presentada por los representantes legales Pablo Bonato y Gastón Rosenberg Jantzon, el municipio también reclamó daños y perjuicios por privación de uso del predio y remoción y restauración ambiental del terreno alterado por obras ilegales. Entre estas últimas, el fallo señala como hechos dañosos la construcción de terraplenes y alteos que alteraron la topografia natural del humedal, la interrupción del régimen hidrológico y la eliminación de la biota y pérdida de biodiversidad, entre otros.
Recuperar el destino público de un legado ecológico y cultural
Sobre la acreditación del titulo dominial del inmueble, el fallo consta de que “la Municipalidad de Rosario ha demostrado su legitimación activa como titular del derecho real de dominio sobre el inmueble. La propiedad fue adquirida en carácter de heredera instituida por Carlos Deliot en los autos ‘DELIOT CARLOS S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA RECONSTRUCCIÓN’ (Expte 393/1998). Dicha titularidad se encuentra debidamente inscripta bajo Matrícula Nº 113.052 ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble de Victoria”.
Por otra parte, la sentencia judicial declara que a causa de la posesión ilegítima del demandado se impidió al municipio de Rosario "dar cumplimiento a la finalidad pública y ambiental asignada al predio, consistente al desarrollo de la 'Reserva Municipal Los Tres Cerros'. La imposibilidad de disponer del bien para su destino legal y administrativo constituye el perjuicio principal, el cual se complementa con el daño económico derivado de la privación de la capacidad productiva del bien".
En este sentido, el fallo amplía que "el perjuicio no solo se consuma en la imposibilidad de ejecutar el proyecto ambiental y cultural de la reserva, sino también en el hecho de que el ocupante ilegítimo ha explotado el fundo gratuitamente.”