26 de noviembre

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Antenas de telefonía: el municipio reglamentó ordenanza para actualizar registro y regularizar instalaciones

Dadas las demandas de conectividad se habilita compartición de estructuras y el uso de columnas públicas. Se confeccionará un mapa de radiación a nivel de calle para optimizar el control.

A través de un decreto firmado por el intendente Pablo Javkin, el Ejecutivo municipal reglamentó la ordenanza que regula las instalaciones de antenas para radiocomunicaciones emplazadas en la ciudad, con lo que queda habilitada la posibilidad de compartición o coubicación, por parte de más de una empresa, de las estructuras soporte, siempre que las condiciones estructurales y de emisión de radiaciones así lo permitan.

La nueva normativa también establece un plazo de 180 días para que las empresas correspondientes presenten el denominado "Mapa de radiación a nivel de calle" para su posterior certificación, y un plazo de 90 días para que los prestatarios de servicios de telecomunicación o titulares de infraestructuras afectadas a los mismos presenten un detalle (tipo, descripción y ubicación) de todas aquellas tecnologías actualmente en uso, como así también informar sobre aquellas que se pretendan implementar a futuro.

En sus considerandos, el decreto reglamentario de la Ordenanza N° 8.367 hace hincapié en la necesidad de optimizar el aprovechamiento posible de las alturas disponibles tanto en las edificaciones existentes como en las estructuras del alumbrado público "siempre que las condiciones estructurales y de emisión de radiaciones así lo permitan", para alentar la compartición de las instalaciones de estructuras de soporte por parte de más de una empresa, de manera de atemperar el impacto visual que produce el despliegue de las mismas.

El propósito es además "atenuar la contaminación visual" con lo cual, sumado a las edificaciones existentes, se podrá hacer uso de estructuras del alumbrado público ubicadas en rotondas o canteros, en cuyo caso se fijarán los cargos que deban abonar quienes hagan usufructo de este uso diferencial del espacio público.

En cuanto al relevamiento de las estructuras instaladas a la fecha, se fundamenta en la necesidad de "análisis de factibilidad de su permanencia y/o eventualmente el retiro o relocalización de aquellas que no se adapten a las exigencias normativas vigentes, con el objetivo de evitar la afectación del paisaje urbano".

Todo ello "en virtud del avance tecnológico y la magnitud de los cambios operados desde la sanción de la ordenanza (dictada en 2008) a la fecha", dado que la coyuntura exige "la necesidad de garantizar la conectividad y el acceso a la tecnología, y la consecuente previsión de incremento en la cantidad de instalaciones vinculadas a la misma".

Aspectos resolutivos

En su artículo 2 el decreto reglamentario fija que "a los fines de la confección del denominado Mapa de radiación a nivel de calle y su posterior certificación, para la optimización del control de radiaciones, las empresas prestatarias de servicios de telecomunicación y/o titulares de infraestructuras afectadas al mismo deberán presentar ante la autoridad de aplicación los informes técnicos y mediciones dispuestos en al artículo 14 de la Ordenanza N° 8367 en un plazo no mayor a 180 días desde la publicación del presente en el Boletín Oficial".

En su artículo 3 fija que "las empresas prestatarias de servicios de telecomunicación y/o titulares de infraestructuras afectadas al mismo, deberán presentar ante la autoridad de aplicación, un detalle (tipo, descripción y ubicación) de todas aquellas tecnologías actualmente en uso, como así también informar sobre aquellas que se pretendan implementar a futuro, en un plazo que no podrá exceder 90 días desde la publicación del presente en el Boletín Oficial".

También se les solicita información respecto "a la aplicación de nuevas tecnologías que se pretendan implementar" y a la vez se establece que las empresas "deberán proceder a la regularización de todas las instalaciones en uso, conforme la normativa vigente en un plazo que no podrá exceder de 180 días". En caso de incumplimiento, "podrá procederse al retiro de las instalaciones, con cargo al responsable de las mismas, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas que corresponden con arreglo a la normativa vigente".

En cuanto a la instalación de antenas en estructuras, postes, soportes, columnas de alumbrado público u otras ubicadas en espacios de dominio público, la Municipalidad determinará la factibilidad de uso de las instalaciones solicitadas, las medidas y especificaciones técnicas, como así también los modos de proceder en cuanto al montaje, operación, mantenimiento y desmonte de las infraestructuras, fiscalizando su cumplimiento.