26 de noviembre

Coronavirus

Gobierno

Se autoriza la reapertura de calesitas y parques de diversiones al aire libre

Pueden retomar sus actividades desde este sábado 7 bajo medidas de distanciamiento. El municipio también precisó condiciones para salones de fiesta e infantiles autorizados en modalidad "bar"

La Municipalidad de Rosario dispuso que a partir de este sábado 7 de noviembre podrán reabrir las calesitas y parques de diversiones ubicados al aire libre en el ámbito de la ciudad, en el marco de la actual etapa de habilitaciones en el contexto de la pandemia.

Estas nuevas habilitaciones fueron establecidas por el municipio a través de la Resolución 133 suscripta este viernes 6 de noviembre, y están en línea con el reciente decreto provincial del 30 de octubre pasado que autorizó el retorno de actividades deportivas individuales y las actividades de entrenamiento individual para niños, niñas y adolescentes menores de 12 años.

La norma también evalúa en sus considerandos "el impacto económico que viene sufriendo dicho sector como consecuencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, que lleva varios meses ya sin poder llevar adelante su actividad laboral".

Finalmente alude a que "ante la llegada de la temporada estival es pertinente permitir la asistencia a calesitas al aire libre siempre en cumplimiento de las medidas de protección adecuadas y respetando el distanciamiento interpersonal".

En este sentido, en su aspecto resolutivo la norma consigna que tales actividades quedarán supeditadas a cuestiones reglamentarias y complementarias eventualmente dictadas al efecto por la Secretaría de Control y Convivencia a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas ante la pandemia de Coronavirus.

Medidas para salones de fiesta e infantiles autorizados como bares

Paralelamente a través de la Resolución 132 emitida este viernes, el municipio estableció las condiciones para el funcionamiento en modalidad de bar de aquellos comercios rehabilitados excepcionalmente para operar en ese rubro por el artículo 2 del Decreto 983/2020 -"salones de fiestas" y "salones de fiestas infantiles"- los que deberán desarrollar tal función bajo las siguientes condiciones:

A) Con un factor ocupacional máximo de un 30% de su capacidad habilitada.

B) Respetando el distanciamiento en superficies cerradas: entre mesas de 2 metros, y con ingresos y ventanas abiertos, y en espacios abiertos habilitados con un distanciamiento entre mesas de 1,5 metro entre mesas, contado de respaldo a respaldo de sillas.

C) Con música ambiental.